Estatutos

Artículo 1.– La FUNDACIÓN se denomina “Fundación Privada AQUA MARIS”
(FUNDACIÓN sujeta a la legislación de la Generalitat de Catalunya).

Artículo 2.- La FUNDACIÓN es una entidad sin ánimo de lucro.

Sus finalidades son:

  1. Aglutinar los grupos de los diversos países que trabajan en torno a los valores terapéuticos y nutricionales del AGUA DE MAR, y facilitar al máximo el intercambio de documentos y experiencias, así como promover encuentros periódicos entre todos ellos.
  2. Promover el estudio y la aplicación de los valores terapéuticos y nutricionales del AGUA DE MAR.
  3. Difundir el conocimiento de los usos y aplicaciones del AGUA DE MAR, mediante publicaciones, conferencias, congresos y otros medios de difusión.
  4. Crear e impartir cursos sobre las especialidades en las que es susceptible de ser aplicada el AGUA DE MAR por profesionales de la terapéutica y por el público interesado en conocer las mejores formas de cuidar su propia salud.
  5. Crear un fondo de documentación que reúna todas las investigaciones y realizaciones en torno al AGUA DE MAR para ponerlas a disposición de los interesados autorizados por la Fundación.
  6. Construir una sede para la FUNDACIÓN que acoja el fondo de documentación, las aulas para actividades docentes, un centro piloto de rehabilitación para aplicaciones con el AGUA DE MAR y un complejo de consultas médicas, terapéuticas y dietéticas que dentro de sus recursos básicos cuenten con el AGUA DE MAR.
  7. Promover el prestigio terapéutico y dietético del AGUA DE MAR en el mundo desarrollado, de tal forma que en los países más necesitados de este recurso gratuito de la Naturaleza se acepte sin reticencias.
  8. Fundar en las regiones más necesitadas dispensarios marinos en los cuales se suministre y administre agua de mar de forma gratuita a los afectados por problemas de desnutrición.
  9. Crear conciencia de la obligación humana de proteger el mar de la contaminación, por estar llamado a ser nuestra principal fuente hidrológica no sólo para usos balnearios (que representan más del 50% del consumo urbano), sino también nutricionales y terapéuticos.

Artículo 3.– La FUNDACIÓN tiene su domicilio en la localidad de Badalona (provincia de Barcelona), Avenida Eduard Maristany, 85.

Artículo 4.– La FUNDACIÓN se rige por la voluntad de sus fundadores, manifestada directa o indirectamente en estos Estatutos y en la Carta Fundacional; por las disposiciones que establezca el Protectorado y por las Leyes y Reglamentos que le sean aplicables.

Artículo 5.– La FUNDACIÓN tendrá una duración indefinida, iniciará su actividad el día de otorgamiento de su escritura de constitución y cumplirá fundamentalmente sus fines en Cataluña.

Artículo 6.– Podrán acogerse a la FUNDACIÓN y disfrutar de sus servicios y ayudas, personas, entidades e instituciones dedicadas a actividades preventivo-terapéuticas, dietéticas, de investigación y docentes relacionadas con los fines de la FUNDACIÓN; así como particulares, en especial de los países con mayores necesidades nutricionales, médicas o dietéticas.

Artículo 7.– Los bienes y las rentas de la FUNDACIÓN se entenderán afectos y adscritos, de forma directa e inmediata, a la realización de las finalidades fundacionales, siempre que no se destinen a ampliar la dotación fundacional.

Para el cumplimiento de sus fines, la FUNDACIÓN dispondrá de los siguientes medios:

  1. La dotación fundacional inicial.
  2. Las rentas de su capital.
  3. Los donativos que reciba de particulares, personas físicas y jurídicas, con el expreso destino de ser directamente aplicados al objeto fundacional, sin incorporarse al capital fundacional.
  4. Las subvenciones de organismos públicos que reciba con el objeto previsto en el apartado anterior.
  5. Las ayudas y colaboraciones de particulares y entidades públicas o privadas, siempre que no condicionen o desvirtúen los fines fundacionales.

Para el cumplimiento de sus fines, la FUNDACIÓN propiciará asimismo la creación de Comités de trabajo de carácter operativo y científico en los territorios donde ésta ejerce sus actividades, especialmente en Cataluña, así como en otras comunidades autónomas del Estado español y países tales como Colombia, EEUU y México.

A la realización de la finalidad fundacional ha de ser destinado, al menos, el setenta por ciento de las rentas que obtenga la FUNDACIÓN y de los otros ingresos que no formen parte de la dotación de la FUNDACIÓN, deducidos, en su caso, los impuestos correspondientes a las mismas en el plazo de tres años desde el momento de su obtención.

Artículo 8.– La dotación de la FUNDACIÓN está constituida por los bienes que se especifican en la Carta Fundacional. No obstante, se podrá incrementar con los otros bienes y derechos que la FUNDACIÓN adquiera con esta destinación, por cualquier título. En el supuesto de que en las aportaciones, herencias, legados y subvenciones, no se especificase la forma de adscripción al patrimonio de la FUNDACIÓN, el Patronato podrá decidir a su criterio, entre integrarlos a la dotación, o destinarlos directamente a la realización de las finalidades fundacionales de acuerdo con lo que dispone la Ley.

Artículo 9.– El Patronato cuidará que el rendimiento del patrimonio sea óptimo; para lo cual realizará las inversiones que la prudencia aconseje y podrá enajenar bienes de escasa rentabilidad, habiendo hecho previamente, si se da el caso, los trámites que sean necesarios.

Artículo 10.– Cada año se formulará un presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente, que deberá aprobar oportunamente el Patronato. Cada ejercicio económico se iniciará el día 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre. Por excepción, el primer ejercicio, el presupuesto del cual aprobará el Patronato, se iniciará el día de otorgamiento de la escritura de constitución de la FUNDACIÓN.

Artículo 11.– La FUNDACIÓN cumplirá las obligaciones administrativas y fiscales que señalen las Leyes, en la formulación de inventarios de bienes, balances, liquidación de presupuestos, memorias de actividades, libros de contabilidad y presentación de estos documentos a las autoridades competentes.

Artículo 12.– La representación, la dirección y la administración de la FUNDACIÓN, corresponden al Patronato, sin perjuicio de su facultad de delegar aquellas funciones que permitan las Leyes, en otros órganos o personal de la FUNDACIÓN.

Artículo 13.

1.- El Patronato estará formado por un mínimo de tres patronos y un máximo de diez. Pueden ser patronos personas físicas o jurídicas.

2.- Los primeros patronos son nombrados por los fundadores, los cuales entrarán en funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en los términos y forma establecidos por la Ley.

3.- La renovación de los miembros del Patronato habrá de hacerse por el propio órgano respetando lo previsto en los presentes estatutos y en la ley, comunicándolo en forma al Protectorado a fin de proceder a su inscripción.

4.- Los patronos pueden ser indefinidamente reelegidos.

Artículo 14.– La duración del cargo de Patrón será por tres años.

Artículo 15.– Respetando los límites establecidos en el Artículo 13, el Patronato podrá acordar aumentar o disminuir el número de sus miembros.

Artículo 16.– Los miembros del Patronato ejercerán su cargo gratuitamente. Sin embargo, podrán ser reembolsados de los gastos, debidamente justificados, que el ejercicio del cargo les haya ocasionado.

Artículo 17.– El Patronato tiene las facultades siguientes:

a) Representar a la FUNDACIÓN dentro y fuera de juicio.

b) Otorgar todo tipo de negocios jurídicos, de administración, de disposición o de dominio, con las limitaciones y con sujeción a las disposiciones legales y a las normas de la Carta Fundacional que los afecten.

c) Dirigir las actividades de la FUNDACIÓN, administrar sus bienes y aplicar los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales.

d) Nombrar y separar el personal que preste trabajos a la FUNDACIÓN y fijar sus retribuciones.

e) Rendir cuentas anualmente al Protectorado.

f) Aquellas facultades que le sean atribuidas por las disposiciones legales y por estos Estatutos.

Artículo 18.

1.- El Patronato se reunirá como mínimo una vez cada cuatro meses y siempre que lo requiera el interés de la FUNDACIÓN.

2.- La convocatoria será hecha por el Presidente por propia iniciativa y siempre que, indicando claramente los asuntos a tratar, lo soliciten dos miembros del Patronato. En este último supuesto, se deberá convocar la reunión con la urgencia que requieran los asuntos a tratar, y en todo caso, dentro de los quince días que sigan a la recepción de la petición.

3.- Para convocar válidamente el Patronato se deberá comunicar fehacientemente a los Patronos la fecha y lugar donde se llevará a cabo la convocatoria y el orden del día de ésta.

4.- El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión la mayoría de sus miembros, y tomará sus acuerdos por mayoría de votos de los asistentes. A cada Patrón le corresponde un voto y, en caso de empate, será decisivo el voto del Presidente de la reunión.

5.- No será necesaria convocatoria cuando se encuentren presentes todos los miembros del Patronato y acepten por unanimidad celebrar sesión y los puntos a tratar en ella.

6.- La falta de asistencia injustificada, durante un mismo ejercicio, a más de dos sesiones del Patronato debidamente convocadas, podrá ser entendida por el Patronato como una dimisión del Patrón.

Artículo 19.– El propio Patronato elegirá, de entre sus miembros: un Presidente, un Secretario y un Tesorero.

Artículo 20.

– 1.- Corresponde al Presidente:

a) Convocar les reuniones del Patronato, de acuerdo con lo que dispone el Artículo 18 de estos Estatutos, y fijar el orden del día.

b) Dirigir los debates, proclamar el resultado de las votaciones y dar por concluidas las sesiones.

c) Firmar las actas de los acuerdos aprobados por el Patronato juntamente con el Secretario, y visar los certificados por el Secretario.

2.- Corresponde al Secretario:

a) Llevar y custodiar el libro de actas y documentación de la FUNDACIÓN.

b) Redactar las actas y firmarlas, juntamente con el Presidente.

3.- Corresponde al Tesorero:

a) Custodiar los caudales de la FUNDACIÓN.

b) Dirigir la contabilidad de la FUNDACIÓN.

c) Librar, con el visto bueno del Presidente los mandatos de pago.

Artículo 21.– El Patronato, cuando concurran causas que lo justifiquen y convenga al interés de la FUNDACIÓN, podrá acordar la modificación de estos Estatutos, así como la fusión o agregación de la FUNDACIÓN con otra de finalidades análogas.

Artículo 22.– 1.- La extinción de la FUNDACIÓN podrá ser acordada por el Patronato cuando las circunstancias evidencien la necesidad o justificada conveniencia de disolverla, teniendo siempre en cuenta la voluntad de los fundadores manifestada en la Carta Fundacional y en estos Estatutos.

2.- En el supuesto de extinción, los bienes propios de la FUNDACIÓN, una vez satisfechas las obligaciones pendientes serán destinados a una entidad sin ánimo de lucro y con finalidades análogas, preferentemente de ámbito territorial próximo al de la extinguida.

Artículo 23.– En todo caso, la toma de los acuerdos previstos en los Artículos anteriores y su ejecución deberá sujetarse a la previa aprobación por el Protectorado.

Disposición final.- En Todo lo no previsto en los presentes Estatutos, será de aplicación la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de Fundaciones, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en aquello que le sea de aplicación; así como las disposiciones que en el futuro se pudieren promulgar y que las sustituyeren, complementaren o modificaren.
Badalona, 30 de diciembre del 2002


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