![]()
Todo el que tiene que ver y todo lo que tiene que ver con el
agua de
mar
|
ESTATUTOS
DE LA "FUNDACIÓN PRIVADA AQUA MARIS" Artículo
1.-
La FUNDACIÓN se denomina "Fundación Privada AQUA MARIS"
(FUNDACIÓN sujeta a la legislación de la Generalitat de Catalunya). Artículo
2.-
La FUNDACIÓN es una entidad sin ánimo de lucro. Sus finalidades son: a)
Aglutinar los grupos de los diversos países que
trabajan en torno a los valores terapéuticos y nutricionales del AGUA DE
MAR, y facilitar al máximo el intercambio de documentos y experiencias,
así como promover encuentros periódicos entre todos ellos. b)
Promover el estudio y la aplicación de los valores
terapéuticos y nutricionales del AGUA DE MAR. c)
Difundir el conocimiento de los usos y aplicaciones
del AGUA DE MAR, mediante publicaciones, conferencias, congresos y otros
medios de difusión. d)
Crear e impartir cursos sobre las especialidades en
las que es susceptible de ser aplicada el AGUA DE MAR por profesionales de
la terapéutica y por el público interesado en conocer las mejores formas
de cuidar su propia salud. e)
Crear un fondo de documentación que reúna todas
las investigaciones y realizaciones en torno al AGUA DE MAR para ponerlas
a disposición de los interesados autorizados por la Fundación. f)
Construir una sede para la FUNDACIÓN que acoja el
fondo de documentación, las aulas para actividades docentes, un centro
piloto de rehabilitación para aplicaciones con el AGUA DE MAR y un
complejo de consultas médicas, terapéuticas y dietéticas que dentro de
sus recursos básicos cuenten con el AGUA DE MAR. g)
Promover el prestigio terapéutico y dietético del
AGUA DE MAR en el mundo desarrollado, de tal forma que en los países más
necesitados de este recurso gratuito de la Naturaleza se acepte sin
reticencias. h)
Fundar en las regiones más necesitadas
dispensarios marinos en los cuales se suministre y administre agua de mar
de forma gratuita a los afectados por problemas de desnutrición. i)
Crear conciencia de la obligación humana de proteger el mar de la
contaminación, por estar llamado a ser nuestra principal fuente hidrológica
no sólo para usos balnearios (que representan más del 50% del consumo
urbano), sino también nutricionales y terapéuticos. Artículo
3.-
La FUNDACIÓN tiene su domicilio en la localidad de Badalona (provincia de
Barcelona), Avenida S. Ignacio de Loyola, 112. Artículo
4.-
La FUNDACIÓN se rige por la voluntad de sus fundadores, manifestada
directa o indirectamente en estos Estatutos y en la Carta Fundacional; por
las disposiciones que establezca el Protectorado y por las Leyes y
Reglamentos que le sean aplicables. Artículo
5.-
La FUNDACIÓN tendrá una duración indefinida, iniciará su actividad el
día de otorgamiento de su escritura de constitución y cumplirá
fundamentalmente sus fines en Cataluña. Artículo
6.-
Podrán acogerse a la FUNDACIÓN y disfrutar de sus servicios y ayudas,
personas, entidades e instituciones dedicadas a actividades
preventivo-terapéuticas, dietéticas, de investigación y docentes
relacionadas con los fines de la FUNDACIÓN; así como particulares, en
especial de los países con mayores necesidades nutricionales, médicas o
dietéticas. Artículo
7.-
Los bienes y las rentas de la FUNDACIÓN se entenderán afectos y
adscritos, de forma directa e inmediata, a la realización de las
finalidades fundacionales, siempre que no se destinen a ampliar la dotación
fundacional. Para
el cumplimiento de sus fines, la FUNDACIÓN dispondrá de los siguientes
medios: a)
La dotación fundacional inicial. b)
Las rentas de su capital. c)
Los donativos que reciba de particulares, personas físicas y jurídicas,
con el expreso destino de ser directamente aplicados al objeto
fundacional, sin incorporarse al capital fundacional. d)
Las subvenciones de organismos públicos que reciba con el objeto
previsto en el apartado anterior. e)
Las ayudas y colaboraciones de particulares y entidades públicas o
privadas, siempre que no condicionen o desvirtúen los fines
fundacionales. Para
el cumplimiento de sus fines, la FUNDACIÓN propiciará asimismo la creación
de Comités de trabajo de carácter operativo y científico en los
territorios donde ésta ejerce sus actividades, especialmente en Cataluña,
así como en otras comunidades autónomas del Estado español y países
tales como Colombia, EEUU y México. A
la realización de la finalidad fundacional ha de ser destinado, al menos,
el setenta por ciento de las rentas que obtenga la FUNDACIÓN y de los
otros ingresos que no formen parte de la dotación de la FUNDACIÓN,
deducidos, en su caso, los impuestos correspondientes a las mismas en el
plazo de tres años desde el momento de su obtención. Artículo
8.-
La dotación de la FUNDACIÓN está constituida por los bienes que se
especifican en la Carta Fundacional. No obstante, se podrá incrementar
con los otros bienes y derechos que la FUNDACIÓN adquiera con esta
destinación, por cualquier título. En el supuesto de que en las
aportaciones, herencias, legados y subvenciones, no se especificase la
forma de adscripción al patrimonio de la FUNDACIÓN, el Patronato podrá
decidir a su criterio, entre integrarlos a la dotación, o destinarlos
directamente a la realización de las finalidades fundacionales de acuerdo
con lo que dispone la Ley. Artículo
9.-
El Patronato cuidará que el rendimiento del patrimonio sea óptimo; para
lo cual realizará las inversiones que la prudencia aconseje y podrá
enajenar bienes de escasa rentabilidad, habiendo hecho previamente, si se
da el caso, los trámites que sean necesarios. Artículo
10.-
Cada año se formulará un presupuesto de ingresos y gastos para el
ejercicio siguiente, que deberá aprobar oportunamente el Patronato. Cada
ejercicio económico se iniciará el día 1 de enero y finalizará el 31
de diciembre. Por excepción, el primer ejercicio, el presupuesto del cual
aprobará el Patronato, se iniciará el día de otorgamiento de la
escritura de constitución de la FUNDACIÓN. Artículo
11.-
La FUNDACIÓN cumplirá les obligaciones administrativas y fiscales que señalen
las Leyes, en la formulación de inventarios de bienes, balances,
liquidación de presupuestos, memorias de actividades, libros de
contabilidad y presentación de estos documentos a las autoridades
competentes. Artículo
12.-
La representación, la dirección y la administración de la FUNDACIÓN,
corresponden al Patronato, sin perjuicio de su facultad de delegar
aquellas funciones que permitan las Leyes, en otros órganos o personal de
la FUNDACIÓN. Artículo
13.-
1.- El Patronato estará formado por un mínimo de tres patronos y un máximo
de diez. Pueden ser patronos personas físicas o jurídicas. 2.-
Los primeros patronos son nombrados por los fundadores, los cuales entrarán
en funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en los términos
y forma establecidos por la Ley. 3.-
La renovación de los miembros del Patronato habrá de hacerse por el
propio órgano respetando lo previsto en los presentes estatutos y en la
ley, comunicándolo en forma al Protectorado a fin de proceder a su
inscripción. 4.- Los patronos pueden ser indefinidamente reelegidos. Artículo
14.-
La duración del cargo de Patrón será por tres años. Artículo
15.-
Respetando los límites establecidos en el Artículo 13, el Patronato podrá
acordar aumentar o disminuir el número de sus miembros. Artículo
16.-
Los miembros del Patronato ejercerán su cargo gratuitamente. Sin embargo,
podrán ser reembolsados de los gastos, debidamente justificados, que el
ejercicio del cargo les haya ocasionado. Artículo
17.-
El Patronato tiene las facultades siguientes: a)
Representar a la FUNDACIÓN dentro y fuera de juicio. b)
Otorgar todo tipo de negocios jurídicos, de administración, de disposición
o de dominio, con las limitaciones y con sujeción a las disposiciones
legales y a las normas de la Carta Fundacional que los afecten. c)
Dirigir las actividades de la FUNDACIÓN, administrar sus bienes y aplicar
los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales. d)
Nombrar y separar el personal que preste trabajos a la FUNDACIÓN y fijar
sus retribuciones. e)
Rendir cuentas anualmente al Protectorado. f)
Aquellas facultades que le sean atribuidas por las disposiciones legales y
por estos Estatutos. Artículo
18.-
1.- El Patronato se reunirá como mínimo una vez cada cuatro meses y
siempre que lo requiera el interés de la FUNDACIÓN. 2.-
La convocatoria será hecha por el Presidente por propia iniciativa y
siempre que, indicando claramente los asuntos a tratar, lo soliciten dos
miembros del Patronato. En este último supuesto, se deberá convocar la
reunión con la urgencia que requieran los asuntos a tratar, y en todo
caso, dentro de los quince días que sigan a la recepción de la petición. 3.-
Para convocar válidamente el Patronato se deberá comunicar
fehacientemente a los Patronos la fecha y lugar donde se llevará a cabo
la convocatoria y el orden del día de ésta. 4.-
El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión
la mayoría de sus miembros, y tomará sus acuerdos por mayoría de votos
de los asistentes. A cada Patrón le corresponde un voto y, en caso de
empate, será decisivo el voto del Presidente de la reunión. 5.-
No será necesaria convocatoria cuando se encuentren presentes todos los
miembros del Patronato y acepten por unanimidad celebrar sesión y los
puntos a tratar en ella. 6.-
La falta de asistencia injustificada, durante un mismo ejercicio, a más
de dos sesiones del Patronato debidamente convocadas, podrá ser entendida
por el Patronato como una dimisión del Patrón. Artículo
19.-
El propio Patronato elegirá, de entre sus miembros: un Presidente, un
Secretario y un Tesorero. Artículo
20.-
1.- Corresponde al Presidente: a)
Convocar les reuniones del Patronato, de acuerdo con lo que dispone el Artículo
18 de estos Estatutos, y fijar el orden del día. b)
Dirigir los debates, proclamar el resultado de las votaciones y dar por
concluidas las sesiones. c)
Firmar las actas de los acuerdos aprobados por el Patronato juntamente con
el Secretario, y visar los certificados por el Secretario. 2.-
Corresponde al Secretario: a) Llevar y custodiar el
libro de actas y documentación de la FUNDACIÓN. b) Redactar las actas y
firmarlas, juntamente con el Presidente. 3.-
Corresponde al Tesorero: a) Custodiar los caudales
de la FUNDACIÓN. b) Dirigir la contabilidad
de la FUNDACIÓN. c) Librar, con el visto bueno del
Presidente los mandatos de pago. Artículo
21.-
El Patronato, cuando concurran causas que lo justifiquen y convenga al
interés de la FUNDACIÓN, podrá acordar la modificación de estos
Estatutos, así como la fusión o agregación de la FUNDACIÓN con otra de
finalidades análogas. Artículo
22.-
1.- La extinción de la FUNDACIÓN podrá ser acordada por el Patronato
cuando las circunstancias evidencien la necesidad o justificada
conveniencia de disolverla, teniendo siempre en cuenta la voluntad de los
fundadores manifestada en la Carta Fundacional y en estos Estatutos. 2.-
En el supuesto de extinción, los bienes propios de la FUNDACIÓN, una vez
satisfechas las obligaciones pendientes serán destinados a una entidad
sin ánimo de lucro y con finalidades análogas, preferentemente de ámbito
territorial próximo al de la extinguida. Artículo
23.-
En todo caso, la toma de los acuerdos previstos en los Artículos
anteriores y su ejecución deberá sujetarse a la previa aprobación por
el Protectorado. Disposición
final.-
En Todo lo no previsto en los presentes Estatutos, será de aplicación la
Ley 5/2001, de 2 de mayo, de Fundaciones, la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo, en aquello que le sea de aplicación;
así como las disposiciones que en el futuro se pudieren promulgar y que
las sustituyeren, complementaren o modificaren.
El Agua de Mar Balnearios Nutrición Terapéutica Quiénes somos Dispensarios Marinos Agenda Publicaciones Foros |