Artículo 9.- El Patronato cuidará que el rendimiento del patrimonio sea óptimo; para lo cual realizará las inversiones que la prudencia aconseje y podrá enajenar bienes de escasa rentabilidad, habiendo hecho previamente, si se da el caso, los trámites que sean necesarios.
Artículo 10.- Cada año se formulará un presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente, que deberá aprobar oportunamente el Patronato. Cada ejercicio económico se iniciará el día 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre. Por excepción, el primer ejercicio, el presupuesto del cual aprobará el Patronato, se iniciará el día de otorgamiento de la escritura de constitución de la FUNDACIÓN.
Artículo 11.- La FUNDACIÓN cumplirá les obligaciones administrativas y fiscales que señalen las Leyes, en la formulación de inventarios de bienes, balances, liquidación de presupuestos, memorias de actividades, libros de contabilidad y presentación de estos documentos a las autoridades competentes.