Administración

 

Artículo 9.- El Patronato cuidará que el rendimiento del patrimonio sea óptimo; para lo cual realizará las inversiones que la prudencia aconseje y podrá enajenar bienes de escasa rentabilidad, habiendo hecho previamente, si se da el caso, los trámites que sean necesarios.

Artículo 10.- Cada año se formulará un presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente, que deberá aprobar oportunamente el Patronato. Cada ejercicio económico se iniciará el día 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre. Por excepción, el primer ejercicio, el presupuesto del cual aprobará el Patronato, se iniciará el día de otorgamiento de la escritura de constitución de la FUNDACIÓN.

Artículo 11.- La FUNDACIÓN cumplirá les obligaciones administrativas y fiscales que señalen las Leyes, en la formulación de inventarios de bienes, balances, liquidación de presupuestos, memorias de actividades, libros de contabilidad y presentación de estos documentos a las autoridades competentes.

Artículo 12.- La representación, la dirección y la administración de la FUNDACIÓN, corresponden al Patronato, sin perjuicio de su facultad de delegar aquellas funciones que permitan las Leyes, en otros órganos o personal de la FUNDACIÓN.

Artículo 13.- 1.- El Patronato estará formado por un mínimo de tres patronos y un máximo de diez. Pueden ser patronos personas físicas o jurídicas.

2.- Los primeros patronos son nombrados por los fundadores, los cuales entrarán en funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en los términos y forma establecidos por la Ley.

3.- La renovación de los miembros del Patronato habrá de hacerse por el propio órgano respetando lo previsto en los presentes estatutos y en la ley, comunicándolo en forma al Protectorado a fin de proceder a su inscripción.

4.- Los patronos pueden ser indefinidamente reelegidos.

 

 

Anterior

Siguiente

Inicio | Índice de reportajes | Mapa del reportaje | Mapa de la sección